Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto 1567/74

Características del Plan establecidas por el Decreto 1567/74


  • El riesgo cubierto es el de muerte, incluido el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, con alcance dentro y fuera del país, las 24 horas del día.

  • La contratación es de carácter obligatorio por parte del empleador.

  • Son beneficiarios de la cobertura todos los empleados en relación de dependencia.

  • Están excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley 16.600 y aquellos contratados por un término menor a un mes.

  • El beneficio consta de una prestación dineraria independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización, que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.

  • El o los beneficiarios son designados por el asegurado sin restricciones de ninguna especie.

  • Suma asegurada a partir del 01/03/2023: $382.250.-

  • La Prima mensual por empleado es de $0.205.- por cada $1.000.-

  • El Derecho de Emisión es facturado por la aseguradora una vez al año, con la emisión o renovación de la Póliza.

  • Los empleados que tengan relación de dependencia con más de una empresa, tienen derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando la contratación del seguro a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo, y en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.