Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto 1567/74
Características del Plan establecidas por el Decreto 1567/74
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El riesgo cubierto es el de muerte, incluido el suicidio como hecho indemnizable, sin
limitaciones de ninguna especie, con alcance dentro y fuera del país, las 24 horas
del día.
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La contratación es de carácter obligatorio por parte del empleador.
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Son beneficiarios de la cobertura todos los empleados en relación de dependencia.
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Están excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley 16.600
y aquellos contratados por un término menor a un mes.
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El beneficio consta de una prestación dineraria independiente de todo otro beneficio
social, seguro o indemnización, que se fije o haya sido fijada por ley, convención
colectiva o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.
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El o los beneficiarios son designados por el asegurado sin restricciones de ninguna
especie.
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Suma asegurada a partir del 01/03/2023: $382.250.-
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La Prima mensual por empleado es de $0.205.- por cada $1.000.-
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El Derecho de Emisión es facturado por la aseguradora una vez al año, con la
emisión o renovación de la Póliza.
- Los empleados que tengan relación de dependencia con más de una empresa, tienen derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando la contratación del seguro a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo, y en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.